lunes, 12 de octubre de 2009

Propiedad Intelectual en Argentina

Derechos de Autor

La Dirección Nacional del Derecho de autor es un organismo que depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Se encarga de registrar obras inéditas o publicadas como lo son: cinematográficas, composiciones musicales, compilaciones, coreografías, dibujos, escritos, esculturas, etc.


Ley de Propiedad Intelectual (Ley 25.036)

Se modificaron algunos artículos de la Ley 11.723 promulgada en el año 1933.

En su Artículo 2 se proclama queEl derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.”

La Propiedad Intelectual se encuentra contemplada en el Artículo 17 de la Constitución Nacional “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”

Patentes

Se debe presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

El arancel de presentación y la tasa de examen de fondo son los dos aranceles básicos necesarios.

La concesión de una patente o modelo de utilidad tiene una duración de 5 años en promedio que dependen del área técnica a la cual pertenezca el invento.

La patente corresponde exclusivamente a la Argentina. El solicitante puede presentar la solicitud en otros países que desee registrarla si así lo deseara.


Ley de Patentes (Ley 25.859)

Artículo 1: “Las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción conferirán a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley.”

Marcas

Se debe presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

En el sitio Web del INPI se hace referencia a los derechos que posee el titular de una marca: “Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros.”

El costo del arancel inicial es de $200 y el plazo dentro del que se otorga el derecho de explotación de la marca es de 10 años contados a partir de la fecha de registro.

Al igual que las Patentes, las Marcas tienen validez territorial.


Ley de Marcas (Ley 22.362)

Artículo 1: “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas..”

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